LGAAS

Artículo 78. Capacitación para Comités

Para formar un Comité de Alimentación, al menos un miembro debe recibir capacitación en sistemas alimentarios y nutrición. Esto asegura que los comités estén bien informados y preparados.

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Texto Legal

Para constituir un Comité de Alimentación, al menos uno de sus miembros deberá tomar una capacitación sobre sistemas alimentarios, prácticas alimentarias y nutrición, bien sea de forma presencial o virtual, y en los términos que establezca la Dirección del SINSAMAC.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La capacitación es crucial para el éxito de los comités. Se sugiere que los interesados busquen programas de capacitación reconocidos para maximizar su efectividad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 78 del LGAAS?

Para formar un Comité de Alimentación, al menos un miembro debe recibir capacitación en sistemas alimentarios y nutrición. Esto asegura que los comités estén bien informados y preparados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 78 de la LEY de la Alimentación Adecuada y Sostenible?

[IA] La capacitación es crucial para el éxito de los comités. Se sugiere que los interesados busquen programas de capacitación reconocidos para maximizar su efectividad.

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