LGAAS

Artículo 77. Participación Social en Comités

Se reconoce a los Comités de Alimentación como un medio esencial de participación social, debiendo ser honoríficos y sin restricción en su número. Esto promueve la inclusión y el empoderamiento local.

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Texto Legal

Se reconoce a los Comités de Alimentación como uno de los medios esenciales de participación social a nivel local, los cuales deberán ser de carácter honorífico y avalados por el Comité de Prevención de Conflicto de Interés del Consejo Intersectorial Nacional. El número de Comités en cada localidad no podrá ser restringido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La naturaleza honorífica de estos comités puede atraer a más voluntarios. Es importante que los abogados revisen los mecanismos de aval para asegurar la transparencia en su funcionamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 77 del LGAAS?

Se reconoce a los Comités de Alimentación como un medio esencial de participación social, debiendo ser honoríficos y sin restricción en su número. Esto promueve la inclusión y el empoderamiento local.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 77 de la LEY de la Alimentación Adecuada y Sostenible?

[IA] La naturaleza honorífica de estos comités puede atraer a más voluntarios. Es importante que los abogados revisen los mecanismos de aval para asegurar la transparencia en su funcionamiento.

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