LGAAS

Artículo 79. Constitución de Comités

La constitución de un Comité de Alimentación se realiza mediante una asamblea general pública donde se elige democráticamente a un presidente. Este proceso fomenta la participación activa de la comunidad.

constitucionasambleapresidencia

Texto Legal

La constitución del Comité de Alimentación se realizará mediante una asamblea general pública que celebren los interesados, en la que se elegirá democráticamente a un presidente bajo los mecanismos específicos determinados por sus propios miembros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La elección democrática es clave para la legitimidad del comité. Se recomienda que se documenten los procesos para evitar futuros conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 79 del LGAAS?

La constitución de un Comité de Alimentación se realiza mediante una asamblea general pública donde se elige democráticamente a un presidente. Este proceso fomenta la participación activa de la comunidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 79 de la LEY de la Alimentación Adecuada y Sostenible?

[IA] La elección democrática es clave para la legitimidad del comité. Se recomienda que se documenten los procesos para evitar futuros conflictos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 79 del LGAAS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 79 LGAAS desde tu celular