Este articulo especifica las sanciones que pueden imponerse por infracciones a la ley, incluyendo multas y clausuras. Establece criterios para la individualización de sanciones, lo que es clave para la justicia administrativa.
La autoridad competente podrá imponer las siguientes sanciones:
A) Las infracciones a las que se refieren los artículos 3, párrafos segundo y tercero; 9; 11; 13, segundo párrafo; 21, 27, 38 y 107 serán sancionadas con una multa de 50 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y
B) Las infracciones a las que se refieren los artículos 22, 24, 29 y 35 serán sancionadas con una multa de 22,000 a 50,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como clausura temporal o definitiva, total o parcial.
La autoridad competente individualizará las sanciones considerando los siguientes criterios:
I. La gravedad de la conducta constitutiva de la infracción;
II. Los daños o perjuicios ocasionados por la conducta constitutiva de la infracción, y
III. La reincidencia, en su caso, de la conducta constitutiva de la infracción.
En caso de reincidencia, las multas podrán duplicarse, dependiendo de la gravedad de la infracción cometida.
LEY GENERAL DE LA ALIMENTACIÓN ADECUADA Y SOSTENIBLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 17-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada bajo los preceptos y parámetros previstos por esta Ley, cometa otra del mismo tipo o naturaleza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Conocer los tipos de sanciones y sus criterios de aplicación es vital para la defensa de los infractores. Las multas pueden variar significativamente, por lo que es importante evaluar cada caso individualmente.
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