LGAAS

Artículo 45. Produccion familiar y comunitaria

La produccion familiar o comunitaria de alimentos para autoconsumo sera prioritaria. Se promovera el apoyo a productores de pequena y mediana escala con perspectiva de genero.

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Texto Legal

La producción familiar o comunitaria de alimentos para autoconsumo se considerará prioritaria. El Poder Ejecutivo Federal, y los poderes ejecutivos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales, integrarán en sus políticas alimentarias el apoyo a los productores de pequeña y mediana escala, atendiendo a su dimensión económica, cultural y social, con perspectiva de género, promoviendo la carga equitativa de trabajo entre mujeres y hombres en dicha producción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben considerar el impacto social de sus operaciones y buscar formas de apoyar a la produccion local. Esto puede mejorar su imagen y relacion con la comunidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del LGAAS?

La produccion familiar o comunitaria de alimentos para autoconsumo sera prioritaria. Se promovera el apoyo a productores de pequena y mediana escala con perspectiva de genero.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la LEY de la Alimentación Adecuada y Sostenible?

[IA] Las empresas deben considerar el impacto social de sus operaciones y buscar formas de apoyar a la produccion local. Esto puede mejorar su imagen y relacion con la comunidad.

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