LGAAS

Artículo 38. Políticas a favor de pequeños productores

Las entidades publicas promoveran politicas especiales para integrar a pequeños y medianos productores en las cadenas de distribucion de alimentos. Esto busca mejorar la calidad y inocuidad.

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Texto Legal

Las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipales y las demarcaciones territoriales, promoverán, de manera prioritaria y en el ámbito de sus competencias; políticas especiales a favor de los pequeños y medianos productores y sus organizaciones del sector social, proveedoras de alimentos que tengan por objeto integrar en las cadenas de distribución la oferta de alimentos y sus materias primas e insumos, con el propósito de responder a las condiciones de inocuidad y calidad para una alimentación adecuada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben considerar alianzas con pequeños productores para diversificar su oferta y cumplir con las normativas de calidad. Esto puede mejorar la imagen de la empresa ante los consumidores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LGAAS?

Las entidades publicas promoveran politicas especiales para integrar a pequeños y medianos productores en las cadenas de distribucion de alimentos. Esto busca mejorar la calidad y inocuidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY de la Alimentación Adecuada y Sostenible?

[IA] Las empresas deben considerar alianzas con pequeños productores para diversificar su oferta y cumplir con las normativas de calidad. Esto puede mejorar la imagen de la empresa ante los consumidores.

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