LGAAS

Artículo 60. Consejo Intersectorial Nacional

El Consejo Intersectorial Nacional sera presidido por el Ejecutivo Federal y se encargara de asegurar la atencion transversal de politicas publicas en materia alimentaria.

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Texto Legal

El Consejo Intersectorial Nacional será presidido directamente por la persona titular del Poder Ejecutivo Federal, quien podrá delegar esta función en la Dirección del SINSAMAC, y se integrará con el fin de asegurar la discusión y atención transversal de políticas públicas en la materia. Los cargos de las personas que lo integran son honoríficos, por lo que los integrantes no tendrán derecho a remuneración alguna por las funciones que desempeñen en dicho Consejo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La participacion en el Consejo Intersectorial puede ser clave para influir en las politicas publicas y asegurar que se consideren las necesidades del sector alimentario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 60 del LGAAS?

El Consejo Intersectorial Nacional sera presidido por el Ejecutivo Federal y se encargara de asegurar la atencion transversal de politicas publicas en materia alimentaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 60 de la LEY de la Alimentación Adecuada y Sostenible?

[IA] La participacion en el Consejo Intersectorial puede ser clave para influir en las politicas publicas y asegurar que se consideren las necesidades del sector alimentario.

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