LGAAS

Artículo 83. Disolución de Comités

La disolución de un Comité de Alimentación debe ser informada al Consejo Intersectorial correspondiente. Este procedimiento asegura que se mantenga un registro actualizado de los comités activos.

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Texto Legal

La disolución de un Comité de Alimentación, deberá ser informada por cualquiera de los miembros que hayan formado parte de este, al Consejo Intersectorial Municipal o de Demarcación Territorial que corresponda para los efectos conducentes.

TÍTULO SÉPTIMO DE LA PLANEACIÓN

Capítulo I De la Política Nacional Alimentaria

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La comunicación de la disolución es crucial para evitar malentendidos. Se sugiere que se formalice por escrito para mantener un registro claro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 83 del LGAAS?

La disolución de un Comité de Alimentación debe ser informada al Consejo Intersectorial correspondiente. Este procedimiento asegura que se mantenga un registro actualizado de los comités activos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 83 de la LEY de la Alimentación Adecuada y Sostenible?

[IA] La comunicación de la disolución es crucial para evitar malentendidos. Se sugiere que se formalice por escrito para mantener un registro claro.

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