LGAAS

Artículo 97. Definición de Emergencia Alimentaria

Se considera emergencia alimentaria cuando la población no puede ejercer su derecho a la alimentación adecuada debido a fenómenos naturales o antropogénicos. Este artículo establece criterios claros para la declaración de emergencia.

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Texto Legal

Se considera emergencia alimentaria para los efectos de esta Ley, cuando, en uno o varios municipios, demarcaciones territoriales o entidades federativas, la población se ve impedida de hacer efectivo el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada por los efectos de fenómenos naturales o antropogénicos que afecten de forma generalizada el acceso, la producción o el abasto regular de alimentos o provoquen alzas o fuertes inestabilidades en los precios de los productos que conforman las canastas normativas y otros alimentos adecuados esenciales de la canasta regional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Comprender la definición de emergencia alimentaria es vital para la respuesta legal y administrativa. Los profesionales deben estar preparados para actuar en estas situaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 97 del LGAAS?

Se considera emergencia alimentaria cuando la población no puede ejercer su derecho a la alimentación adecuada debido a fenómenos naturales o antropogénicos. Este artículo establece criterios claros para la declaración de emergencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 97 de la LEY de la Alimentación Adecuada y Sostenible?

[IA] Comprender la definición de emergencia alimentaria es vital para la respuesta legal y administrativa. Los profesionales deben estar preparados para actuar en estas situaciones.

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