Se considera emergencia alimentaria cuando la población no puede ejercer su derecho a la alimentación adecuada debido a fenómenos naturales o antropogénicos. Este artículo establece criterios claros para la declaración de emergencia.
Se considera emergencia alimentaria para los efectos de esta Ley, cuando, en uno o varios municipios, demarcaciones territoriales o entidades federativas, la población se ve impedida de hacer efectivo el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada por los efectos de fenómenos naturales o antropogénicos que afecten de forma generalizada el acceso, la producción o el abasto regular de alimentos o provoquen alzas o fuertes inestabilidades en los precios de los productos que conforman las canastas normativas y otros alimentos adecuados esenciales de la canasta regional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Comprender la definición de emergencia alimentaria es vital para la respuesta legal y administrativa. Los profesionales deben estar preparados para actuar en estas situaciones.
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