Se integrarán bases de datos que contengan información sobre vehículos, licencias y siniestros. Esto permitirá un mejor control y seguimiento de la movilidad y seguridad vial.
Bases de Datos sobre Movilidad y Seguridad Vial. La Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, integrarán las bases de datos de movilidad y seguridad vial, las que contendrán, como mínimo, lo siguiente:
I. La información contenida en el Registro Público Vehicular en términos de la Ley del Registro Público Vehicular, en estricto apego a las Leyes Federal y General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable;
II. Licencias de conducir, incluyendo el tipo de licencia y seguros registrados por vehículo;
III. Operadores de servicios de transporte;
IV. Conductores de vehículos de servicios de transporte;
V. Información sobre infracciones cometidas y cumplimiento de las sanciones respectivas;
VI. Información sobre siniestros de tránsito, con datos que permitan, al menos, geolocalizar el lugar del siniestro a nivel de sitio, conocer el tipo de vehículo involucrado, la existencia de personas lesionadas y de víctimas fatales, por tipo de persona usuaria y sus características sociodemográficas;
VII. Información sobre encuestas de calidad en el servicio de transporte público o de uso particular, cuando existan y las leyes locales así lo prevean;
VIII. Información sobre encuestas origen/destino, cuando existan y las leyes locales así lo prevean, con atención a la movilidad del cuidado;
IX. Número de unidades, capacidad y rutas de transporte público o privado;
X. Alta y baja de placas de vehículos nuevos o usados;
XI. Información respecto de adecuaciones de infraestructura y red vial;
XII. Información sobre los resultados de las auditorías e inspecciones de seguridad vial, y
XIII. La información que el Sistema Nacional determine necesaria para la debida integración de las Bases de Datos.
Para el caso de vehículos no motorizados, específicamente bicicletas, monopatines, y otros vehículos sin motor de combustión interna, cuya velocidad máxima no supere veinticinco kilómetros por hora y peso menor a treinta y cinco kilogramos, no aplica el registro de vehículos salvo que la persona usuaria del vehículo necesite registrarlo por motivo de robo o extravío.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La recopilación de datos precisos es esencial para la planificación. Las empresas deben estar preparadas para cumplir con las regulaciones sobre la información que deben proporcionar.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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