La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial regula el marco normativo para la planeacion, desarrollo y operacion de la movilidad en el territorio nacional, buscando garantizar la seguridad vial y promover el uso sustentable de los medios de transporte. Esta ley aplica a todas las autoridades federales, estatales y municipales, asi como a los particulares que participen en la infraestructura y servicios de movilidad. Entre los temas principales que cubre se encuentran la organizacion del transporte, la seguridad de los usuarios, la proteccion del medio ambiente y la inclusividad en la movilidad. Su importancia radica en que establece lineamientos claros para la gestion de la movilidad, lo que resulta fundamental para abogados, contadores y ciudadanos, al facilitar el cumplimiento de normativas y fomentar un entorno urbano mas seguro y accesible.
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Este artículo establece los objetivos fundamentales de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, incluyendo la garantía del derecho a la movilidad en condiciones de seguridad y accesibilidad. Se busca coordinar esfuerzos entre diferentes niveles de gobierno y la sociedad para mejorar la movilidad y reducir los impactos negativos en la salud y el medio ambiente.
La Ley se interpretará conforme a la Constitución y tratados internacionales, priorizando la protección de las personas. Este enfoque garantiza que se brinde la mayor protección posible a los derechos de los ciudadanos en materia de movilidad y seguridad vial.
Este artículo proporciona definiciones clave para términos utilizados en la Ley, como accesibilidad, acciones afirmativas y auditorías de seguridad vial. Estas definiciones son esenciales para la correcta aplicación de la Ley y su interpretación.
Se establecen los principios rectores que deben seguir las autoridades en materia de movilidad y seguridad vial, incluyendo accesibilidad, calidad y equidad. Estos principios guiarán la implementación de políticas y acciones en el ámbito de la movilidad.
El artículo establece un enfoque sistémico para la protección de la vida y la integridad física en los desplazamientos, priorizando la prevención de siniestros viales. Se busca crear sistemas de movilidad seguros y responsables.
Se establece una jerarquía en el uso de las vías, priorizando a las personas en situación de vulnerabilidad, como peatones y ciclistas. Este enfoque busca garantizar un uso equitativo de las vías públicas.
Se establece el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial como mecanismo de coordinación entre autoridades y la sociedad. Este sistema busca cumplir los objetivos y principios de la Ley.
La política nacional se diseñará con un enfoque sistémico y se ejecutará conforme a los principios establecidos en la Ley. Esto busca garantizar el derecho a la movilidad en condiciones adecuadas.
Se define el derecho a la movilidad como la capacidad de las personas para trasladarse de manera accesible y sostenible. Este derecho incluye la integridad física y la accesibilidad para grupos vulnerables.
El derecho a la movilidad permite a las personas elegir libremente cómo trasladarse entre diferentes centros de población. Esto fomenta la accesibilidad a bienes y servicios.
Se definen las medidas y políticas necesarias para prevenir siniestros de tránsito y reducir el riesgo de lesiones. La seguridad vial es una responsabilidad compartida entre autoridades y usuarios.
El sistema de movilidad debe proteger la vida y salud de las personas, priorizando acciones de prevención y criterios técnicos para la regulación de riesgos. Esto es esencial para garantizar un entorno seguro.
Las autoridades deben asegurar que la movilidad sea accesible para todas las personas, priorizando a grupos vulnerables y eliminando barreras de acceso. Esto es clave para una movilidad inclusiva.
Se establecen requisitos para que los servicios de transporte y el espacio público sean accesibles, incluyendo diseño universal y ayudas técnicas. Esto es vital para garantizar la inclusión de personas con discapacidad.
Las autoridades deben maximizar los desplazamientos ágiles y asequibles, utilizando tecnologías de información y comunicación. Esto busca optimizar recursos y mejorar la movilidad.
Las autoridades deben asegurar que la movilidad satisfaga las necesidades actuales sin comprometer el futuro. Esto implica minimizar los impactos negativos en la calidad de vida y el medio ambiente.
Las políticas de movilidad deben fomentar la resiliencia frente a los efectos del cambio climático, controlando la congestión y la contaminación. Las autoridades deben implementar medidas efectivas para mitigar estos impactos.
Las autoridades fomentarán la adopción de innovaciones tecnológicas en el transporte, incluyendo vehículos y combustibles. Esto busca mejorar la eficiencia y sostenibilidad del sistema de movilidad.
Toda persona tiene derecho a acceder a información sobre el sistema de movilidad, incluyendo horarios y estado del transporte. Esto permite una mejor planificación de los trayectos.
El sistema de movilidad debe ofrecer múltiples opciones de transporte que sean accesibles y de calidad. Se busca integrar diferentes modos de transporte para satisfacer las necesidades de desplazamiento.
El sistema de movilidad debe ser inclusivo y equitativo, garantizando oportunidades para todos, especialmente para grupos vulnerables. Las autoridades deben asegurar el ejercicio efectivo del derecho a la movilidad.
Las autoridades deben diseñar el sistema de movilidad respetando criterios de inclusión, diseño universal y perspectiva de género. Esto asegura que todas las personas puedan ejercer su derecho a la movilidad.
Las víctimas de siniestros de tránsito tienen derechos garantizados, incluyendo atención integral y reparación del daño. Las autoridades deben respetar la dignidad y privacidad de las víctimas.
La Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial establece las bases para el desarrollo de la movilidad en el país. Debe ser formulada y aprobada por el Sistema Nacional.
Para formular la Estrategia Nacional, se deben integrar objetivos y diagnósticos de movilidad. Esto incluye la vinculación con políticas de desarrollo urbano y la participación de la sociedad.
La Estrategia Nacional tendrá una visión a corto, mediano y largo plazo, gestionando la movilidad de manera segura. Se revisará cada cuatro años o ante cambios significativos.
El Sistema de Información Territorial y Urbano organiza y difunde información sobre movilidad y seguridad vial. Incluye datos socioeconómicos y demográficos para la elaboración de políticas públicas.
Las bases de datos del Sistema de Información Territorial incluirán información sobre movilidad y seguridad vial. Se busca una integración efectiva para la elaboración de políticas públicas.
Se integrarán bases de datos que contengan información sobre vehículos, licencias y siniestros. Esto permitirá un mejor control y seguimiento de la movilidad y seguridad vial.
Las entidades federativas deberán reportar información sobre movilidad y seguridad vial al Sistema de Información Territorial. Esto incluye datos georreferenciados y estadísticos.
Este artículo establece que los diferentes niveles de gobierno deben integrar la planeación de movilidad y seguridad vial en sus instrumentos territoriales. Se busca disminuir la desigualdad territorial mediante estrategias de desarrollo urbano y movilidad sustentable.
Este artículo promueve la inclusión de la perspectiva de género en la planeación y diseño de la movilidad y seguridad vial. Se busca garantizar la participación de las mujeres y prevenir la violencia de género en los espacios públicos.
Este artículo establece que la infraestructura vial debe diseñarse y ejecutarse bajo principios de movilidad y seguridad, priorizando a los usuarios vulnerables. Se requiere que las entidades definan estándares de diseño vial.
Las autoridades deben considerar la red vial como un espacio público que equilibre movilidad y habitabilidad. Se enfatiza la importancia de diseñar vías que respondan a las necesidades de todos los usuarios.
Este artículo detalla criterios para el diseño de infraestructura vial que aseguren una movilidad segura y accesible. Se prioriza el diseño universal y la participación social en el proceso.
Se define la infraestructura vial y su composición, enfatizando la importancia de priorizar a las poblaciones vulnerables en su planeación y diseño. Se establece un enfoque en la calidad y accesibilidad.
Este artículo establece que toda obra en la vía pública debe cumplir con normas de seguridad y diseño que protejan a los usuarios. Se enfatiza la importancia de la seguridad en la construcción.
Las autoridades deben implementar auditorías e inspecciones para evaluar la infraestructura de movilidad y seguridad vial. Esto busca asegurar el cumplimiento de los principios establecidos en la ley.
Se busca que todos los proyectos de infraestructura generen espacios públicos accesibles y seguros, respetando criterios de diseño universal. Se enfatiza la importancia de la interseccionalidad.
Este artículo establece que la infraestructura vial debe incluir espacios adecuados para personas peatonas y vehículos no motorizados, garantizando calidad y seguridad en su diseño.
Las autoridades deben vincular los estudios técnicos de movilidad y seguridad vial con los principios establecidos en la ley. Esto asegura una alineación en la planeación y ejecución de proyectos.
Se establece que los servicios de transporte pueden desarrollarse en sistemas integrados, facilitando la articulación de diferentes modos de transporte. Esto busca mejorar la eficiencia y conectividad.
Este artículo define el servicio público de tránsito y establece la regulación necesaria para garantizar la seguridad y calidad del mismo. Se enfatiza la importancia de la inclusión y el derecho a la movilidad.
Las autoridades definirán las categorías de servicios de movilidad y regularán su operación, garantizando el derecho a la movilidad y controlando las externalidades generadas.
Se establecen los instrumentos necesarios para el control y operación de los servicios de transporte, incluyendo protocolos de prevención de discriminación y control vehicular.
Las autoridades establecerán unidades de información y quejas para que los usuarios del transporte público puedan denunciar irregularidades. Se garantizará la atención en lenguas indígenas y Lengua de Señas Mexicana.
Las autoridades podrán promover programas para renovar el parque vehicular de transporte público, buscando mejorar la calidad ambiental y reducir riesgos de siniestros. Esto incluye conservación y cumplimiento de especificaciones técnicas.
Las autoridades podrán regular la circulación de vehículos mediante modalidades específicas para mejorar condiciones ambientales y de seguridad vial. Se priorizarán vehículos eficientes sin necesidad de permisos adicionales.
Se establecerán medidas mínimas de tránsito que deben incluirse en reglamentos, enfocándose en la seguridad y prevención de siniestros. Las autoridades deberán sancionar a quienes infrinjan estas medidas.
Las autoridades establecerán regulaciones sobre el diseño vial seguro, incluyendo dispositivos de control del tránsito y seguridad vial, alineados con estándares internacionales.
Se establecerán normativas para la obtención y renovación de licencias de conducir, incluyendo exámenes de aptitud y restricciones para conductores bajo influencia de sustancias.
Las autoridades emitirán disposiciones sobre los exámenes para licencias de conducir, garantizando igualdad de condiciones para personas con discapacidad y opciones digitales para la obtención de licencias.
Las autoridades de atención médica prehospitalaria deberán registrar información sobre emergencias y su atención, garantizando la protección de datos personales.
Los vehículos nuevos en México deberán cumplir con estándares de seguridad establecidos en Normas Oficiales Mexicanas, basados en criterios internacionales.
Se busca reducir el uso de modos de transporte menos eficientes y fomentar opciones más sustentables y seguras a través de medidas implementadas por las autoridades.
Se podrán implementar zonas de tránsito controlado para regular el flujo de vehículos en áreas de alta demanda, priorizando la seguridad vial y la movilidad sustentable.
Las autoridades podrán implementar instrumentos económicos y financieros para mejorar la eficiencia y equidad en el acceso a sistemas de movilidad y seguridad vial.
Se preverán estudios para evaluar el impacto de obras y actividades en la movilidad y seguridad vial, buscando mitigar efectos negativos sobre la calidad de vida.
Se definirán programas y proyectos de inversión relacionados con movilidad y seguridad vial que serán considerados como instrumentos de financiamiento público.
Las acciones y recursos en movilidad se enfocarán en mejorar la infraestructura para la movilidad no motorizada y el transporte público, priorizando la seguridad vial.
Las dependencias y entidades de la Administracion Publica Federal deben incorporar los principios y politicas de la Ley en sus programas de inversion y obras de infraestructura para la movilidad. Esto asegura que las inversiones en movilidad sean coherentes con las metas de seguridad vial establecidas.
La Ley establece que la Federacion y las entidades deben diseñar e implementar programas para educar a la poblacion sobre movilidad y seguridad vial. Esto incluye la participacion de especialistas y la academia para fomentar una convivencia segura en las vias.
La sensibilizacion en movilidad y seguridad vial debe basarse en evidencia cientifica y promover un ambiente seguro para todos los usuarios de la via. Se enfatiza la importancia de la perspectiva de genero y el respeto hacia grupos vulnerables.
La educacion en movilidad busca transmitir conocimientos esenciales para el uso seguro de las vias. Se deben desarrollar contenidos que concienticen sobre los riesgos y promuevan el respeto a las normas de transito.
La formacion en movilidad y seguridad vial es crucial para el personal tecnico y profesional. Se promoveran acciones para asegurar que este personal cuente con la capacitacion necesaria en estas materias.
La Federacion tiene diversas atribuciones en materia de movilidad y seguridad vial, incluyendo la regulacion y evaluacion de politicas. Esto garantiza que las acciones se alineen con los objetivos de la Ley.
Las entidades federativas tienen la responsabilidad de gestionar la seguridad vial y la movilidad en su territorio. Esto incluye la vigilancia del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas.
Los municipios tienen la responsabilidad de formular y ejecutar programas de movilidad y seguridad vial. Esto incluye la participacion en el Sistema Nacional de Movilidad y la gestion de recursos.
Las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico tienen atribuciones especificas en materia de movilidad y seguridad vial. Esto incluye la evaluacion de planes y programas en su competencia.
La Secretaria de Desarrollo Agrario tiene atribuciones en el diseño y evaluacion de politicas de movilidad y seguridad vial. Esto incluye brindar asesoría técnica a entidades locales.
La Secretaria de Infraestructura tiene un papel clave en la regulacion y diseño de infraestructura vial. Sus atribuciones incluyen la coordinacion de proyectos de movilidad y seguridad vial.
La Secretaria de Seguridad y Proteccion Ciudadana tiene atribuciones en la gestion de la seguridad vial y la colaboracion con otras entidades. Esto incluye la actualizacion del Registro Publico Vehicular.
La Secretaria de Salud tiene atribuciones en la atencion de siniestros de transito y la implementacion de programas de prevencion. Esto incluye la capacitacion del personal de salud.
Las atribuciones en materia de movilidad y seguridad vial se ejercen de manera concurrente por diferentes niveles de gobierno. Esto requiere una coordinacion efectiva entre las autoridades competentes.
Los convenios de coordinacion metropolitanos permiten la planeacion conjunta en materia de movilidad y seguridad vial entre municipios. Esto busca optimizar recursos y mejorar la gestion de proyectos.
Este articulo establece que las autoridades estatales en zonas metropolitanas interestatales deben acordar la distribucion de sus atribuciones. Los convenios deben ser congruentes con la Ley para asegurar una adecuada coordinacion en movilidad y seguridad vial.
Los convenios de coordinacion metropolitana pueden designar a las autoridades responsables de la planeacion y ejecucion de politicas de movilidad. Este articulo destaca la importancia de la colaboracion entre los tres ordenes de gobierno.
Este articulo promueve la creacion de Observatorios que involucren a la sociedad en el estudio y evaluacion de politicas de movilidad. Se busca una participacion inclusiva de diversos sectores de la comunidad.
Las leyes estatales deben considerar la participacion ciudadana en la planeacion urbana. Este articulo subraya la importancia de integrar instituciones de planeacion para garantizar una voz activa de la comunidad.
Las autoridades deben proporcionar a los Observatorios la informacion necesaria sobre reglamentacion y planes de desarrollo urbano. Este articulo asegura que los Observatorios tengan acceso a datos relevantes para su funcion.
Los Observatorios pueden colaborar con institutos de planeacion en procesos de consulta sobre movilidad. Este articulo fomenta la participacion activa de la sociedad en la toma de decisiones.
Las entidades federativas deben establecer regulaciones para la creacion y operacion de los Observatorios. Este articulo busca estandarizar el funcionamiento de estos organismos en todo el pais.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
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