LGMSV

Artículo 57. Instrumentos económicos en movilidad

Las autoridades podrán implementar instrumentos económicos y financieros para mejorar la eficiencia y equidad en el acceso a sistemas de movilidad y seguridad vial.

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Texto Legal

Instrumentos económicos y financieros en materia de movilidad y seguridad vial. La Federación, entidades federativas y municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de conformidad con lo establecido en las leyes en la materia y en el ámbito de sus facultades, podrán considerar la implementación de los instrumentos económicos y financieros, públicos y privados, de carácter nacional o internacional necesarios para mejorar la eficiencia y equidad en el acceso de los sistemas de movilidad, la renovación vehicular, la gestión de la seguridad vial y la sostenibilidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La implementación de instrumentos económicos puede ofrecer oportunidades de financiamiento para proyectos de movilidad. Las empresas deben explorar estas opciones para mejorar sus operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del LGMSV?

Las autoridades podrán implementar instrumentos económicos y financieros para mejorar la eficiencia y equidad en el acceso a sistemas de movilidad y seguridad vial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la LEY de Movilidad y Seguridad Vial?

[IA] La implementación de instrumentos económicos puede ofrecer oportunidades de financiamiento para proyectos de movilidad. Las empresas deben explorar estas opciones para mejorar sus operaciones.

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