LGMSV

Artículo 47. Modernización del parque vehicular

Las autoridades podrán promover programas para renovar el parque vehicular de transporte público, buscando mejorar la calidad ambiental y reducir riesgos de siniestros. Esto incluye conservación y cumplimiento de especificaciones técnicas.

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Texto Legal

Modernización del parque vehicular. A efecto de mejorar la calidad ambiental y disminuir los riesgos de siniestros de tránsito, las autoridades competentes podrán promover mecanismos y programas para la renovación del parque vehicular de prestadores del servicio de transporte público de pasajeros y de carga.

Las autoridades competentes podrán establecer los acuerdos necesarios para la conservación, mantenimiento, renovación y cumplimiento de las especificaciones técnicas del parque vehicular destinado a la prestación de los sistemas de transporte, además de implementar las medidas necesarias para fomentar la renovación.

Sección Tercera De los Instrumentos de Política Pública de Movilidad y Seguridad Vial del Tránsito

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La modernización del parque vehicular es fundamental para la sostenibilidad. Las empresas deben estar preparadas para adaptarse a los nuevos programas y requisitos técnicos que se implementen.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LGMSV?

Las autoridades podrán promover programas para renovar el parque vehicular de transporte público, buscando mejorar la calidad ambiental y reducir riesgos de siniestros. Esto incluye conservación y cumplimiento de especificaciones técnicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY de Movilidad y Seguridad Vial?

[IA] La modernización del parque vehicular es fundamental para la sostenibilidad. Las empresas deben estar preparadas para adaptarse a los nuevos programas y requisitos técnicos que se implementen.

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