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Artículo 48. Modalidades a la circulación de vehículos

Las autoridades podrán regular la circulación de vehículos mediante modalidades específicas para mejorar condiciones ambientales y de seguridad vial. Se priorizarán vehículos eficientes sin necesidad de permisos adicionales.

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Texto Legal

Modalidades a la circulación de vehículos. Las autoridades competentes podrán regular y ordenar la circulación de vehículos mediante el establecimiento de modalidades al flujo vehicular en días, horarios y vías, cuando así lo estimen pertinente, con objeto de mejorar las condiciones ambientales, de salud y de seguridad vial en puntos críticos o derivado de la realización de otras actividades públicas.

La regulación y ordenamiento de la circulación se podrán aplicar considerando el impacto vial y ambiental de cada tipo de vehículo, dando preferencia a vehículos eficientes, sin que ello implique tramitar la expedición de permisos adicionales para la movilidad de bienes y mercancías.

Para efectos del párrafo anterior, las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán reconocer los permisos otorgados por éstas para suministrar los servicios de transporte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas de transporte deben estar atentas a las regulaciones de circulación que puedan afectar sus operaciones. La priorización de vehículos eficientes puede implicar inversiones en nuevas tecnologías.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LGMSV?

Las autoridades podrán regular la circulación de vehículos mediante modalidades específicas para mejorar condiciones ambientales y de seguridad vial. Se priorizarán vehículos eficientes sin necesidad de permisos adicionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY de Movilidad y Seguridad Vial?

[IA] Las empresas de transporte deben estar atentas a las regulaciones de circulación que puedan afectar sus operaciones. La priorización de vehículos eficientes puede implicar inversiones en nuevas tecnologías.

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