Este artículo establece que la infraestructura vial debe diseñarse y ejecutarse bajo principios de movilidad y seguridad, priorizando a los usuarios vulnerables. Se requiere que las entidades definan estándares de diseño vial.
De los instrumentos para la Infraestructura de Movilidad y Seguridad Vial. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México establecerán en su normativa aplicable que las obras de infraestructura vial urbana y carretera sean diseñadas y ejecutadas bajo los principios, jerarquía de la movilidad y criterios establecidos en la presente Ley, priorizando aquéllas que atiendan a personas peatonas, vehículos no motorizados y transporte público, de conformidad con las necesidades de cada territorio.
Los estándares de diseño vial y dispositivos de control del tránsito deberán ser definidos por cada entidad federativa, en concordancia con las Normas Oficiales Mexicanas expedidas para tal efecto.
En materia de prevención de siniestros de tránsito, los distintos órdenes de gobierno deberán establecer estrategias, planes y programas de infraestructura vial que, reconociendo la posibilidad del error humano y la interseccionalidad de las personas usuarias de la vía, se encaminen a evitar muertes, lesiones, incluidas en las que se adquiere alguna discapacidad, a través del mejoramiento de la infraestructura vial.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los diseñadores de infraestructura deben considerar las necesidades de los grupos vulnerables. Esto implica una revisión cuidadosa de los proyectos para asegurar que cumplan con los estándares establecidos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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