LGMSV

Artículo 50. Dispositivos de control y seguridad

Las autoridades establecerán regulaciones sobre el diseño vial seguro, incluyendo dispositivos de control del tránsito y seguridad vial, alineados con estándares internacionales.

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Texto Legal

Dispositivos de diseño, control y seguridad del tránsito. Las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, en las regulaciones que se emitan sobre el diseño vial seguro, establecerán la utilización de dispositivos de control del tránsito y dispositivos de seguridad vial de manera progresiva, acordes a la evidencia internacional, con el objeto de establecer estándares nacionales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La implementación de dispositivos de control puede requerir inversiones significativas. Es recomendable que las empresas se informen sobre los estándares internacionales para cumplir con las regulaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LGMSV?

Las autoridades establecerán regulaciones sobre el diseño vial seguro, incluyendo dispositivos de control del tránsito y seguridad vial, alineados con estándares internacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY de Movilidad y Seguridad Vial?

[IA] La implementación de dispositivos de control puede requerir inversiones significativas. Es recomendable que las empresas se informen sobre los estándares internacionales para cumplir con las regulaciones.

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