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Artículo 8. Política Nacional de Movilidad

La política nacional se diseñará con un enfoque sistémico y se ejecutará conforme a los principios establecidos en la Ley. Esto busca garantizar el derecho a la movilidad en condiciones adecuadas.

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Texto Legal

De la política nacional. La política nacional de movilidad y seguridad vial se diseñará con un enfoque sistémico y ejecutará con base en los principios establecidos en esta Ley, los que para tal efecto emita el Sistema Nacional, así como a través de los mecanismos de coordinación, información y participación correspondientes, con el objetivo de garantizar el derecho a la movilidad con las condiciones establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CAPÍTULO II Del derecho a la movilidad

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es clave para entender cómo se desarrollará la política pública en materia de movilidad. Los profesionales deben estar informados sobre estas políticas para asesorar adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LGMSV?

La política nacional se diseñará con un enfoque sistémico y se ejecutará conforme a los principios establecidos en la Ley. Esto busca garantizar el derecho a la movilidad en condiciones adecuadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY de Movilidad y Seguridad Vial?

[IA] Este artículo es clave para entender cómo se desarrollará la política pública en materia de movilidad. Los profesionales deben estar informados sobre estas políticas para asesorar adecuadamente.

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