LGMSV

Artículo 81. Consulta y deliberacion con Observatorios

Los Observatorios pueden colaborar con institutos de planeacion en procesos de consulta sobre movilidad. Este articulo fomenta la participacion activa de la sociedad en la toma de decisiones.

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Texto Legal

Los Observatorios podrán llevar a cabo, de manera conjunta con los institutos de planeación de las entidades federativas, municipales, multimunicipales y metropolitanos, procesos de consulta y deliberación sobre temas de movilidad y seguridad vial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboracion entre Observatorios e institutos de planeacion puede enriquecer el proceso de toma de decisiones. Se aconseja documentar los resultados de estas consultas para mejorar futuras politicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 81 del LGMSV?

Los Observatorios pueden colaborar con institutos de planeacion en procesos de consulta sobre movilidad. Este articulo fomenta la participacion activa de la sociedad en la toma de decisiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 81 de la LEY de Movilidad y Seguridad Vial?

[IA] La colaboracion entre Observatorios e institutos de planeacion puede enriquecer el proceso de toma de decisiones. Se aconseja documentar los resultados de estas consultas para mejorar futuras politicas.

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