LGMSV

Artículo 45. Instrumentos de Control de Operación del Transporte

Se establecen los instrumentos necesarios para el control y operación de los servicios de transporte, incluyendo protocolos de prevención de discriminación y control vehicular.

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Texto Legal

Instrumentos de control de operación del transporte. Para una adecuada operación de los servicios de transporte, las autoridades competentes deberán definir los instrumentos que se usen para los siguientes procesos:

I. Protocolos de prevención y atención de discriminación y violencia contra las personas usuarias de la vía;

II. Control y registro vehicular y revisión físico-mecánica y de emisiones, y

III. Control y registro de conductores. LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 29-12-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La implementación de protocolos de control es crucial para la seguridad de los usuarios. Los profesionales deben asegurarse de que se cumplan las normativas para prevenir situaciones de riesgo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del LGMSV?

Se establecen los instrumentos necesarios para el control y operación de los servicios de transporte, incluyendo protocolos de prevención de discriminación y control vehicular.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la LEY de Movilidad y Seguridad Vial?

[IA] La implementación de protocolos de control es crucial para la seguridad de los usuarios. Los profesionales deben asegurarse de que se cumplan las normativas para prevenir situaciones de riesgo.

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