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Artículo 39. Espacios Públicos de Diseño Universal

Se busca que todos los proyectos de infraestructura generen espacios públicos accesibles y seguros, respetando criterios de diseño universal. Se enfatiza la importancia de la interseccionalidad.

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Texto Legal

Espacios públicos de diseño universal. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, procurarán que todos los proyectos de infraestructura vial a implementar generen espacios públicos de calidad, respetuosos del medio ambiente, accesibles, seguros, incluyentes, con perspectiva de interseccionalidad y con criterios de diseño universal y habitabilidad para la circulación de personas peatonas y vehículos no motorizados, debiendo considerar también la conectividad con la red vial, a través de intersecciones que sigan los criterios de velocidad, legibilidad, trayectorias directas, multimodalidad, continuidad de superficie, prioridad de paso, paradores seguros y visibilidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La creación de espacios públicos accesibles es fundamental para la inclusión. Los profesionales deben abogar por diseños que consideren las necesidades de todos los usuarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LGMSV?

Se busca que todos los proyectos de infraestructura generen espacios públicos accesibles y seguros, respetando criterios de diseño universal. Se enfatiza la importancia de la interseccionalidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY de Movilidad y Seguridad Vial?

[IA] La creación de espacios públicos accesibles es fundamental para la inclusión. Los profesionales deben abogar por diseños que consideren las necesidades de todos los usuarios.

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