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Artículo 40. Espacios para Personas Peatonas

Este artículo establece que la infraestructura vial debe incluir espacios adecuados para personas peatonas y vehículos no motorizados, garantizando calidad y seguridad en su diseño.

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Texto Legal

Espacios para personas peatonas y vehículos no motorizados. A fin de garantizar la vocación de las vías, todos los proyectos de infraestructura vial urbana deberán considerar lo siguiente:

I. El establecimiento de espacios para personas peatonas y vehículos no motorizados, de calidad, cómodos, accesibles y seguros, y

II. Criterios que garanticen dimensiones, conexiones y espacios suficientes para el disfrute de la vía.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La inclusión de espacios peatonales es esencial para una movilidad sostenible. Los diseñadores deben considerar la calidad y seguridad de estos espacios en sus proyectos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LGMSV?

Este artículo establece que la infraestructura vial debe incluir espacios adecuados para personas peatonas y vehículos no motorizados, garantizando calidad y seguridad en su diseño.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY de Movilidad y Seguridad Vial?

[IA] La inclusión de espacios peatonales es esencial para una movilidad sostenible. Los diseñadores deben considerar la calidad y seguridad de estos espacios en sus proyectos.

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