LGMSV

Artículo 21. Inclusión y equidad en movilidad

El sistema de movilidad debe ser inclusivo y equitativo, garantizando oportunidades para todos, especialmente para grupos vulnerables. Las autoridades deben asegurar el ejercicio efectivo del derecho a la movilidad.

inclusiónequidadderechos humanos

Texto Legal

De la inclusión e igualdad. El sistema de movilidad debe ser igualitario, equitativo e inclusivo, por lo que las autoridades competentes deberán garantizar la equiparación de las oportunidades de la población para alcanzar un efectivo ejercicio de su derecho a la movilidad, independientemente del modo que utilice para trasladarse, poniendo especial énfasis en los grupos en situación de vulnerabilidad por condición física, social, económica, género, edad u otra.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este articulo enfatiza la necesidad de políticas que consideren a grupos vulnerables. Es esencial que las autoridades implementen medidas específicas para garantizar la inclusión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LGMSV?

El sistema de movilidad debe ser inclusivo y equitativo, garantizando oportunidades para todos, especialmente para grupos vulnerables. Las autoridades deben asegurar el ejercicio efectivo del derecho a la movilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY de Movilidad y Seguridad Vial?

[IA] Este articulo enfatiza la necesidad de políticas que consideren a grupos vulnerables. Es esencial que las autoridades implementen medidas específicas para garantizar la inclusión.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 21 del LGMSV?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 21 LGMSV desde tu celular