LGMSV

Artículo 22. Criterios para el sistema de movilidad

Las autoridades deben diseñar el sistema de movilidad respetando criterios de inclusión, diseño universal y perspectiva de género. Esto asegura que todas las personas puedan ejercer su derecho a la movilidad.

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Texto Legal

Para cumplir con lo anterior, las autoridades competentes deberán diseñar y operar el sistema de movilidad respetando los siguientes criterios:

I. Ajustes razonables: Para garantizar la igualdad e inclusión de los grupos en situación de vulnerabilidad, las autoridades competentes vigilarán que el sistema de movilidad se modifique y adapte en la medida necesaria y adecuada, sin que se impongan cargas desproporcionadas, cuando se requiera, para asegurar que las personas gocen o ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones, con dignidad y autonomía.

II. Diseño universal: Todos los componentes de los sistemas de movilidad deben seguir criterios de diseño que incluyan a todas las personas, independientemente de su situación o condición y equiparando oportunidades.

III. Perspectiva de género: El sistema de movilidad debe tener las condiciones adecuadas y diseñarse considerando estrategias que mejoren y faciliten el acceso e inclusión de las mujeres en un marco de seguridad y conforme a sus necesidades, con el fin de garantizar la igualdad de género.

LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 29-12-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

IV. Pluriculturalidad y multilingüismo: El espacio público y el sistema de transporte deben garantizar el respeto por la pluriculturalidad y deben contemplar mecanismos que garanticen la accesibilidad de las personas indígenas, afromexicanas y sordas hablantes de lenguas de señas. Fracción reformada DOF 29-12-2023

V. Prioridad en el uso de la vía: El sistema de movilidad debe garantizar el uso equitativo del espacio público por parte de todas las personas usuarias, de acuerdo con la jerarquía de la movilidad y las necesidades territoriales de los centros de población.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La implementación de estos criterios es fundamental para un sistema de movilidad justo. Los diseñadores y planificadores urbanos deben considerar estas directrices en sus proyectos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LGMSV?

Las autoridades deben diseñar el sistema de movilidad respetando criterios de inclusión, diseño universal y perspectiva de género. Esto asegura que todas las personas puedan ejercer su derecho a la movilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY de Movilidad y Seguridad Vial?

[IA] La implementación de estos criterios es fundamental para un sistema de movilidad justo. Los diseñadores y planificadores urbanos deben considerar estas directrices en sus proyectos.

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