LGMSV

Artículo 54. Estándares de vehículos nuevos

Los vehículos nuevos en México deberán cumplir con estándares de seguridad establecidos en Normas Oficiales Mexicanas, basados en criterios internacionales.

vehiculos nuevosestandaresseguridad

Texto Legal

De los estándares de vehículos nuevos. Los vehículos nuevos que se comercialicen en el territorio nacional deberán cumplir con los dispositivos, sistemas y estándares de seguridad que se establezcan en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad, tomando como base los criterios internacionales en la materia. La regulación técnica que para tal efecto se emita, deberá contener las especificaciones relativas a los dispositivos, sistemas y estándares de seguridad que se deberán incorporar en los vehículos nuevos, la cual deberá establecerse de acuerdo con los estándares, recomendaciones y mejores prácticas internacionales. LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 29-12-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

La autoridad competente promoverá que en las Normas Oficiales Mexicanas se incluyan mecanismos para garantizar la seguridad de las personas usuarias de las vías, enfatizando en la seguridad de quienes son más vulnerables y deberá tomar en cuenta los principios establecidos en esta Ley, así como los acuerdos y experiencias internacionales relativos a la seguridad de los vehículos, con lo que deben determinarse los riesgos especialmente graves para la seguridad vehicular.

La actualización de los dispositivos, sistemas y estándares de seguridad en los vehículos nuevos que se comercialicen en territorio mexicano se regirán de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, con el fin de responder a los avances tecnológicos en seguridad vehicular que demuestren salvar vidas y reducir lesiones graves a nivel internacional.

Las autoridades competentes, en coordinación con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, deberán establecer un sistema de evaluación de vehículos nuevos, independiente de fabricantes y concesionarios. Asimismo, las Normas Oficiales Mexicanas establecerán los requisitos de información que los fabricantes, importadores y personas concesionarias de vehículos nuevos deberán dar a conocer respecto del desempeño de protección y la seguridad de los vehículos, con un sistema de información de fácil comprensión.

Las autoridades federales y de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, deberán verificar la seguridad de los vehículos nuevos y en circulación, de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes y aplicables.

Sección Cuarta De los Instrumentos en materia de Movilidad y Seguridad Vial en la Gestión de la Demanda

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben estar al tanto de los nuevos estándares de seguridad para vehículos. Esto no solo afecta la compra de nuevos vehículos, sino también la responsabilidad en la seguridad vial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del LGMSV?

Los vehículos nuevos en México deberán cumplir con estándares de seguridad establecidos en Normas Oficiales Mexicanas, basados en criterios internacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la LEY de Movilidad y Seguridad Vial?

[IA] Las empresas deben estar al tanto de los nuevos estándares de seguridad para vehículos. Esto no solo afecta la compra de nuevos vehículos, sino también la responsabilidad en la seguridad vial.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 54 del LGMSV?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 54 LGMSV desde tu celular