LGMSV

Artículo 17. Resiliencia ante cambio climático

Las políticas de movilidad deben fomentar la resiliencia frente a los efectos del cambio climático, controlando la congestión y la contaminación. Las autoridades deben implementar medidas efectivas para mitigar estos impactos.

cambio climáticoresilienciacontaminación

Texto Legal

Las políticas en materia de movilidad deberán fomentar la resiliencia de las personas, de la sociedad y del sistema de movilidad, frente a los efectos negativos del cambio climático.

Asimismo, las autoridades competentes aplicarán medidas para controlar y reducir los efectos negativos en la sociedad y en el medio ambiente, derivados de las actividades de transporte, en particular, la congestión vehicular, la contaminación del aire, la emisión de gases de efecto invernadero, entre otras.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este articulo resalta la importancia de integrar la sostenibilidad en las políticas de movilidad. Los contadores y abogados deben estar atentos a las regulaciones que surjan de estas políticas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LGMSV?

Las políticas de movilidad deben fomentar la resiliencia frente a los efectos del cambio climático, controlando la congestión y la contaminación. Las autoridades deben implementar medidas efectivas para mitigar estos impactos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY de Movilidad y Seguridad Vial?

[IA] Este articulo resalta la importancia de integrar la sostenibilidad en las políticas de movilidad. Los contadores y abogados deben estar atentos a las regulaciones que surjan de estas políticas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 17 del LGMSV?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 17 LGMSV desde tu celular