LGOAAC

Artículo 2. Regulación de organizaciones

Las organizaciones auxiliares nacionales del crédito se regirán por sus leyes orgánicas y, en su defecto, por esta Ley. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la competencia exclusiva sobre su organización y funcionamiento.

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Texto Legal

Las organizaciones auxiliares nacionales del crédito se regirán por sus leyes orgánicas y, a falta de éstas o cuanto en ellas no esté previsto, por lo que establece la presente Ley.

Competerá exclusivamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la instrumentación de las medidas relativas tanto a la organización como al funcionamiento de las organizaciones auxiliares nacionales del crédito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo aclara la jerarquía normativa aplicable a las organizaciones auxiliares. Es importante para la correcta interpretación de las leyes orgánicas y su relación con la ley general.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del LGOAAC?

Las organizaciones auxiliares nacionales del crédito se regirán por sus leyes orgánicas y, en su defecto, por esta Ley. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la competencia exclusiva sobre su organización y funcionamiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LEY de Organizaciones y Actividades Auxiliares ...?

[IA] Este artículo aclara la jerarquía normativa aplicable a las organizaciones auxiliares. Es importante para la correcta interpretación de las leyes orgánicas y su relación con la ley general.

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