El Gobierno Federal no se responsabiliza por las operaciones de las organizaciones auxiliares del crédito, debiendo estas informar a sus clientes sobre esta limitación.
El Gobierno Federal y las entidades de la Administración Pública Paraestatal no podrán responsabilizarse ni garantizar el resultado de las operaciones que realicen las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio así como tampoco asumir responsabilidad alguna de las obligaciones contraídas con sus socios o con terceros.
Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, deberán mantener en un lugar visible de sus oficinas lo dispuesto en el párrafo anterior así como señalarse expresamente en su publicidad, en los términos que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a través de disposiciones de carácter general. Artículo adicionado DOF 15-07-1993. Reformado DOF 29-12-2000, 10-01-2014
TITULO TERCERO De la Contabilidad, Inspección y Vigilancia
CAPITULO I De la contabilidad
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que las organizaciones mantengan claridad en su publicidad sobre la falta de responsabilidad del gobierno, para evitar malentendidos con sus clientes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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