Todo acto que implique variación en el activo o pasivo de una organización auxiliar del crédito debe ser registrado contablemente, siguiendo las disposiciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Todo acto o contrato que signifique variación en el activo o en el pasivo de una organización auxiliar del crédito y de una casa de cambio, o implique obligación inmediata o contingente, deberá ser registrado en la contabilidad. La contabilidad, los libros y documentos correspondientes y el plazo que deban ser conservados se regirán por las disposiciones de carácter general que emita al efecto la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Párrafo reformado DOF 03-01-1990, 10-01-2014
Las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio podrán microfilmar todos aquellos libros, registros y documentos en general que obren en su poder relacionados con los actos de su empresa y que mediante disposiciones de carácter general señale la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de acuerdo a las bases técnicas que para la microfilmación, su manejo y conservación establezca la misma. Párrafo reformado DOF 03-01-1990, 10-01-2014
Los negativos originales de cámara obtenidos de acuerdo a lo señalado por el párrafo anterior, tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los libros, registros y documentos microfilmados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La correcta llevanza de la contabilidad es crucial para la transparencia y el cumplimiento normativo. Las organizaciones deben capacitar a su personal en las disposiciones de la CNBV.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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