LGOAAC

Artículo 61. Supresion de facultades

Con la intervención, todas las facultades del consejo de administración quedan supeditadas al interventor-gerente, aunque la asamblea de accionistas puede seguir reuniéndose.

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Texto Legal

Desde el momento de la intervención quedar n supeditadas al interventor-gerente todas las facultades del consejo de administración y los poderes de las personas que el interventor determine, pero la asamblea de accionistas podrá continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que le competen, y lo mismo podrá hacer el consejo para estar informado por el interventor-gerente sobre el funcionamiento y las operaciones que realice la sociedad y para opinar sobre los asuntos que el mismo interventor-gerente someta a su consideración. El interventor-gerente podrá citar a asamblea de accionistas y reuniones del consejo de administración con los propósitos que considere necesarios o convenientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los accionistas mantengan comunicación con el interventor-gerente para estar informados sobre la situación de la organización durante la intervención.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 61 del LGOAAC?

Con la intervención, todas las facultades del consejo de administración quedan supeditadas al interventor-gerente, aunque la asamblea de accionistas puede seguir reuniéndose.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 61 de la LEY de Organizaciones y Actividades Auxiliares ...?

[IA] Es importante que los accionistas mantengan comunicación con el interventor-gerente para estar informados sobre la situación de la organización durante la intervención.

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