La Comisión comunicará el levantamiento de la intervención al Registro Público de Comercio para su cancelación. Esto marca el fin del proceso de intervención.
Cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores acuerde levantar la intervención con el carácter de gerencia, lo comunicará así al encargado del Registro Público de Comercio que haya hecho el asiento a que se refiere el artículo 60 de esta Ley, a efecto de que se proceda a su cancelación. Artículo reformado DOF 03-01-1990, 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Una vez levantada la intervención, las organizaciones deben asegurarse de cumplir con todas las normativas para evitar futuras sanciones. La transparencia es clave en este proceso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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