LGOAAC

Artículo 68. Inversiones en acciones

Se requiere autorización de la Secretaría de Hacienda para que las organizaciones auxiliares del crédito inviertan en acciones de sociedades que les presten servicios. Esto asegura la regulación y supervisión de tales inversiones.

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Texto Legal

Las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio, requerirán autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para invertir en acciones de sociedades que les presten sus servicios o efectúen operaciones con ellas.

Estas sociedades deberán ajustarse, en cuanto a los servicios u operaciones que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público repute complementarios o auxiliares de las operaciones o actividades que sean propias del tipo de entidad de que se trate, a las reglas de carácter general que dicte la misma Secretaría, y a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Artículo reformado DOF 03-01-1990, 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las organizaciones deben estar al tanto de las reglas que emita la Secretaría para evitar problemas legales en sus inversiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del LGOAAC?

Se requiere autorización de la Secretaría de Hacienda para que las organizaciones auxiliares del crédito inviertan en acciones de sociedades que les presten servicios. Esto asegura la regulación y supervisión de tales inversiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 68 de la LEY de Organizaciones y Actividades Auxiliares ...?

[IA] Las organizaciones deben estar al tanto de las reglas que emita la Secretaría para evitar problemas legales en sus inversiones.

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