Se requiere autorización de la Secretaría de Hacienda para que las organizaciones auxiliares del crédito inviertan en acciones de sociedades que les presten servicios. Esto asegura la regulación y supervisión de tales inversiones.
Las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio, requerirán autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para invertir en acciones de sociedades que les presten sus servicios o efectúen operaciones con ellas.
Estas sociedades deberán ajustarse, en cuanto a los servicios u operaciones que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público repute complementarios o auxiliares de las operaciones o actividades que sean propias del tipo de entidad de que se trate, a las reglas de carácter general que dicte la misma Secretaría, y a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Artículo reformado DOF 03-01-1990, 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las organizaciones deben estar al tanto de las reglas que emita la Secretaría para evitar problemas legales en sus inversiones.
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