Las organizaciones auxiliares del crédito necesitan autorización previa para adquirir acciones en empresas extranjeras. La Secretaría de Hacienda decidirá sobre estas solicitudes con la opinión de la Comisión Nacional Bancaria.
Las organizaciones auxiliares del crédito requerirán de autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para adquirir acciones o participaciones en el capital social de empresas o sociedades extranjeras.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgará o negará discrecionalmente las autorizaciones a que se refiere este artículo, con la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Artículo reformado DOF 03-01-1990, 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es recomendable que las organizaciones preparen documentación completa y clara para facilitar la aprobación de estas adquisiciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo