LGOAAC

Artículo 70. Cierre de operaciones

Las organizaciones auxiliares del crédito solo pueden cerrar sus puertas en días determinados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Estos días son considerados inhábiles para sus operaciones.

cierreoperacionesinhabiles

Texto Legal

Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio sólo podrán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones en los días que señale la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Párrafo reformado DOF 03-01-1990, 15-07-1993, 10-01-2014

Los días señalados en los términos anteriores, se considerarán inhábiles para los efectos de las operaciones y actividades de todo tipo a que se refiere esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las organizaciones se mantengan informadas sobre los días inhábiles para planificar adecuadamente sus operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del LGOAAC?

Las organizaciones auxiliares del crédito solo pueden cerrar sus puertas en días determinados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Estos días son considerados inhábiles para sus operaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la LEY de Organizaciones y Actividades Auxiliares ...?

[IA] Es importante que las organizaciones se mantengan informadas sobre los días inhábiles para planificar adecuadamente sus operaciones.

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