LGOAAC

Artículo 71. Suspensión de publicidad

La Comisión Nacional Bancaria puede ordenar la suspensión de la publicidad de organizaciones auxiliares si considera que es engañosa o desleal. Esto protege a los consumidores y la integridad del mercado.

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Texto Legal

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ordenar la suspensión de la publicidad que realicen las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, cuando a su juicio ésta implique inexactitud, obscuridad o competencia desleal entre las mismas, o que por cualquier otra circunstancia pueda inducir a error, respecto de sus operaciones y servicios. Artículo reformado DOF 03-01-1990, 27-12-1991, 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las organizaciones deben revisar sus campañas publicitarias para asegurarse de que cumplen con las normativas y evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del LGOAAC?

La Comisión Nacional Bancaria puede ordenar la suspensión de la publicidad de organizaciones auxiliares si considera que es engañosa o desleal. Esto protege a los consumidores y la integridad del mercado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la LEY de Organizaciones y Actividades Auxiliares ...?

[IA] Las organizaciones deben revisar sus campañas publicitarias para asegurarse de que cumplen con las normativas y evitar sanciones.

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