LGOAAC

Artículo 77. Cumplimiento de compromisos

La Comisión Nacional Bancaria puede tomar medidas para asegurar que las organizaciones auxiliares cumplan con sus compromisos hacia los usuarios. Esto es clave para la confianza en el sistema financiero.

cumplimientocompromisosusuarios

Texto Legal

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá proveer lo necesario para que las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio cumplan debida y eficazmente los compromisos contraídos con sus usuarios. Artículo reformado DOF 03-01-1990, 15-07-1993, 10-01-2014

LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las organizaciones deben establecer procesos internos robustos para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones con los usuarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 77 del LGOAAC?

La Comisión Nacional Bancaria puede tomar medidas para asegurar que las organizaciones auxiliares cumplan con sus compromisos hacia los usuarios. Esto es clave para la confianza en el sistema financiero.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 77 de la LEY de Organizaciones y Actividades Auxiliares ...?

[IA] Las organizaciones deben establecer procesos internos robustos para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones con los usuarios.

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