Permite que las sociedades financieras de objeto múltiple soliciten la posesión de bienes objeto de contratos de arrendamiento financiero, siempre que presenten la documentación adecuada. Esto agiliza los procesos judiciales.
El juez decretará de plano la posesión del bien objeto del contrato de arrendamiento financiero, solicitada conforme al artículo 416 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito por las sociedades financieras de objeto múltiple que hayan celebrado dicho contrato como arrendador, siempre que, además del contrato de arrendamiento financiero debidamente certificado ante fedatario público, aquéllas acompañen a su solicitud el estado de cuenta certificado en los términos del artículo 87- E de esta Ley. Artículo adicionado DOF 18-07-2006
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los contadores deben asegurarse de que la documentación esté completa y debidamente certificada para facilitar la recuperación de bienes en caso de incumplimiento. Esto puede evitar demoras en los juicios.
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