Establece que los intereses solo podrán capitalizarse si las partes lo han convenido previamente. Esto protege a los clientes de cobros indebidos y asegura la transparencia en las operaciones.
En las operaciones de crédito, arrendamiento financiero y factoraje financiero que las sociedades financieras de objeto múltiple celebren con sus clientes, sólo se podrán capitalizar intereses cuando, antes o después de la generación de los mismos, las partes lo hayan convenido. En este caso la sociedad respectiva deberá proporcionar a su cliente el estado de cuenta mensual. Es improcedente el cobro que contravenga lo dispuesto por este artículo. Artículo adicionado DOF 18-07-2006. Reformado DOF 15-06-2007, 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que las sociedades financieras informen claramente a sus clientes sobre la capitalización de intereses. La falta de claridad puede llevar a conflictos y reclamaciones legales.
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