LGOAAC

Artículo 91 Bis. Inspección de operaciones no autorizadas

La CNBV puede nombrar inspectores para verificar operaciones de personas que realicen actividades reservadas a organizaciones auxiliares del crédito. Esto puede llevar a la suspensión de operaciones o clausura.

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Texto Legal

Cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores presuma que una persona física o moral está realizando operaciones de las reservadas a las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, sin contar con la autorización correspondiente, podrá nombrar un inspector y los auxiliares necesarios para que revisen la contabilidad y demás documentación de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral, a fin de verificar si efectivamente está celebrando las operaciones mencionadas en violación a lo dispuesto por esta Ley, en cuyo caso la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ordenar la suspensión inmediata de operaciones y, de ser necesario a juicio de esa Comisión, proceder a la clausura de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral de que se trate.

Los procedimientos de inspección, suspensión de operaciones y clausura a que se refiere el párrafo anterior son de interés público. Será aplicable en lo conducente lo dispuesto por el Título Tercero, Capítulo II de esta Ley. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las entidades deben estar preparadas para auditorías y revisiones por parte de la CNBV. Mantener registros claros y accesibles es crucial para facilitar estos procesos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 91 Bis del LGOAAC?

La CNBV puede nombrar inspectores para verificar operaciones de personas que realicen actividades reservadas a organizaciones auxiliares del crédito. Esto puede llevar a la suspensión de operaciones o clausura.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 91 Bis de la LEY de Organizaciones y Actividades Auxiliares ...?

[IA] Las entidades deben estar preparadas para auditorías y revisiones por parte de la CNBV. Mantener registros claros y accesibles es crucial para facilitar estos procesos.

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