Las personas que adquieran acciones de organizaciones auxiliares del crédito sin la autorización requerida enfrentan multas significativas. Se establece un plazo para corregir la situación tras la imposición de la multa.
Las personas que infringiendo lo dispuesto en la fracción IV del artículo 8o. de esta Ley, lleguen a ser propietarias de acciones de una organización auxiliar del crédito o casa de cambio, sin contar con la autorización requerida, se harán acreedoras a una multa que impondrá administrativamente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por el importe equivalente al del diez hasta el veinte por ciento del valor de las acciones que excedan al porcentaje permitido sin requerir de autorización. Párrafo reformado DOF 15-07-1993, 10-01-2014
Las personas a las que se les imponga multa por infringir lo dispuesto en la fracción IV del artículo 8o. de esta Ley, tendrán un plazo de tres meses contados a partir de la imposición de la referida multa para corregir tal situación, vencido el cual, si no lo han hecho, podrá imponérseles nuevas sanciones por tres tantos del importe de la multa anterior. La Comisión Nacional Bancaria podrá seguir imponiendo multas sucesivas al infractor por tres tantos de la multa que anteceda, cuantas veces, vencidos plazos iguales al señalado, deje de corregir la situación irregular. Artículo reformado DOF 03-01-1990
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los accionistas y potenciales inversores verifiquen la legalidad de sus adquisiciones para evitar sanciones. La asesoría legal es recomendable en estos casos.
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