LGPSACDII

Artículo 10. Sujeto de servicios

Este artículo establece que todos los niños tienen derecho a acceder a los servicios de atención infantil sin discriminación. Es un principio fundamental que debe ser respetado en todos los niveles.

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Texto Legal

Son sujetos de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, niñas y niños, sin discriminación de ningún tipo en los términos de lo dispuesto por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La no discriminación es un principio clave en la atención infantil, y los prestadores deben implementar políticas que lo garanticen para cumplir con la Ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del LGPSACDII?

Este artículo establece que todos los niños tienen derecho a acceder a los servicios de atención infantil sin discriminación. Es un principio fundamental que debe ser respetado en todos los niveles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY de Prestación de Servicios para la Atención...?

[IA] La no discriminación es un principio clave en la atención infantil, y los prestadores deben implementar políticas que lo garanticen para cumplir con la Ley.

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