LGPSACDII

Artículo 11. Derechos garantizados

El Estado debe garantizar que se respeten los derechos de las niñas y niños en el ámbito de los servicios infantiles, asegurando un entorno seguro y afectivo. Este artículo detalla los derechos específicos que deben ser observados.

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Texto Legal

El Ejecutivo Federal por conducto de sus dependencias y entidades, los Poderes Ejecutivos de los Estados, de la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales y los Municipios garantizarán, en el ámbito de sus competencias, que la prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil se oriente a lograr la observancia y ejercicio de los siguientes derechos de niñas y niños: Párrafo reformado DOF 23-06-2017

I. A un entorno seguro, afectivo y libre de violencia;

II. Al cuidado y protección contra actos u omisiones que puedan afectar su integridad física o psicológica;

III. A la atención y promoción de la salud;

IV. A recibir la alimentación que les permita tener una nutrición adecuada; LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

V. A recibir orientación y educación apropiada a su edad, orientadas a lograr un desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social hasta el máximo de sus posibilidades, así como a la comprensión y el ejercicio de sus derechos;

VI. Al descanso, al juego y al esparcimiento;

VII. A la no discriminación;

VIII. A recibir servicios de calidad y con calidez, por parte de personal apto, suficiente y que cuente con formación o capacidades desde un enfoque de los derechos de la niñez, y

IX. A participar, ser consultado, expresar libremente sus ideas y opiniones sobre los asuntos que les atañen y a que dichas opiniones sean tomadas en cuenta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los profesionales deben asegurarse de que sus prácticas y políticas estén alineadas con estos derechos para evitar conflictos legales y promover el bienestar infantil.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del LGPSACDII?

El Estado debe garantizar que se respeten los derechos de las niñas y niños en el ámbito de los servicios infantiles, asegurando un entorno seguro y afectivo. Este artículo detalla los derechos específicos que deben ser observados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY de Prestación de Servicios para la Atención...?

[IA] Los profesionales deben asegurarse de que sus prácticas y políticas estén alineadas con estos derechos para evitar conflictos legales y promover el bienestar infantil.

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