Las entidades que presten servicios infantiles deben cumplir con sus leyes específicas además de esta Ley, asegurando que los derechos laborales sean respetados. La preeminencia de leyes de seguridad social es clave en este contexto.
Las dependencias, entidades y demás organismos de seguridad social que presten los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, además de cumplir con sus leyes específicas y régimen interno, las cuales tendrán preeminencia, deberán observar lo dispuesto en esta Ley. Los derechos laborales colectivos o individuales consagrados en el artículo 123 de la Constitución
LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Política de los Estados Unidos Mexicanos para las hijas e hijos de trabajadores y trabajadoras en materia de guarderías y prestaciones sociales reconocidos por sus leyes reglamentarias en materia de seguridad social tienen preeminencia en esta Ley y serán respetados en la misma.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los prestadores de servicios deben estar al tanto de la legislación específica que les aplica, así como de los derechos laborales, para evitar conflictos legales y asegurar un servicio de calidad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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