LGPSACDII

Artículo 4. Ajuste a la Ley

Las disposiciones emitidas por las autoridades en materia de servicios infantiles deben ajustarse a esta Ley, garantizando su correcta implementación. Esto asegura la coherencia en la atención y cuidado infantil a nivel nacional.

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Texto Legal

Las disposiciones relativas a la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil que se emitan por parte de la Federación, los Estados, los Municipios, la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán ajustarse a la presente Ley. Artículo reformado DOF 23-06-2017

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores y abogados deben asesorar a sus clientes sobre la necesidad de alinear sus políticas internas con esta Ley para evitar sanciones y garantizar la calidad en el servicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LGPSACDII?

Las disposiciones emitidas por las autoridades en materia de servicios infantiles deben ajustarse a esta Ley, garantizando su correcta implementación. Esto asegura la coherencia en la atención y cuidado infantil a nivel nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY de Prestación de Servicios para la Atención...?

[IA] Los contadores y abogados deben asesorar a sus clientes sobre la necesidad de alinear sus políticas internas con esta Ley para evitar sanciones y garantizar la calidad en el servicio.

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