LGPSACDII

Artículo 36. Inscripción en el Registro

Las autoridades competentes deberán inscribir los Centros de Atención en el registro correspondiente, actualizándolo cada seis meses. Esto asegura el cumplimiento de los requisitos legales.

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Texto Legal

Las autoridades federales, estatales, municipales y, en su caso, la que se determine respecto de la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales, competente para emitir la autorización a que se refiere el capítulo IX de esta Ley, procederá a inscribirlos en el registro nacional o estatal, según corresponda. Dichos registros deberán actualizarse cada seis meses. Artículo reformado DOF 23-06-2017

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La actualización semestral del registro es crucial para mantener la validez de los servicios ofrecidos. Los centros deben establecer un sistema para cumplir con esta obligación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LGPSACDII?

Las autoridades competentes deberán inscribir los Centros de Atención en el registro correspondiente, actualizándolo cada seis meses. Esto asegura el cumplimiento de los requisitos legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY de Prestación de Servicios para la Atención...?

[IA] La actualización semestral del registro es crucial para mantener la validez de los servicios ofrecidos. Los centros deben establecer un sistema para cumplir con esta obligación.

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