LGPSACDII

Artículo 35. Principios del Registro Nacional

El Registro Nacional debe cumplir con principios de máxima publicidad, transparencia y legalidad. Esto es esencial para garantizar la rendición de cuentas en la atención infantil.

transparenciarendicion de cuentasprincipios

Texto Legal

El Registro Nacional deberá orientarse por los principios de máxima publicidad, transparencia y legalidad, cumpliendo con las disposiciones en materia de rendición de cuentas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La transparencia en el Registro Nacional es fundamental para generar confianza en los servicios de atención infantil. Los profesionales deben asegurarse de que sus prácticas cumplan con estos principios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LGPSACDII?

El Registro Nacional debe cumplir con principios de máxima publicidad, transparencia y legalidad. Esto es esencial para garantizar la rendición de cuentas en la atención infantil.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY de Prestación de Servicios para la Atención...?

[IA] La transparencia en el Registro Nacional es fundamental para generar confianza en los servicios de atención infantil. Los profesionales deben asegurarse de que sus prácticas cumplan con estos principios.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 35 del LGPSACDII?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 35 LGPSACDII desde tu celular