Los Centros de Atención pueden ser públicos, privados o mixtos, dependiendo de su financiamiento y administración. Cada modalidad tiene implicaciones legales y operativas distintas.
Los Centros de Atención pueden presentar alguna de las siguientes modalidades:
I. Pública: Aquella financiada y administrada, ya sea por la Federación, los Estados, los Municipios, de la Ciudad de México y las alcaldías, o bien por sus instituciones; Fracción reformada DOF 23-06-2017
II. Privada: Aquélla cuya creación, financiamiento, operación y administración sólo corresponde a particulares, y
III. Mixta: Aquélla en que la Federación o los Estados o los Municipios o la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales o en su conjunto, participan en el financiamiento, instalación o administración con instituciones sociales o privadas. Fracción reformada DOF 23-06-2017
LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Comprender las modalidades de los centros es esencial para los profesionales que trabajan en el sector. Las diferencias en financiamiento y administración pueden afectar la regulación y los requisitos de operación.
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