LGPSACDII

Artículo 42. Instalaciones y Seguridad

Los Centros de Atención deben cumplir con normativas de seguridad en sus instalaciones, asegurando la integridad de los menores. Esto incluye la ubicación y el mantenimiento de equipos de seguridad.

instalacionesseguridadnormativas

Texto Legal

Los Centros de Atención deberán contar con instalaciones hidráulicas, eléctricas, de gas, equipos portátiles y fijos contra incendios, de intercomunicación y especiales, de acuerdo con los reglamentos establecidos por la Federación, las entidades federativas y la Ciudad de México, observando en todo momento la clasificación de riesgos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas para tal efecto. Ningún establecimiento que por su naturaleza ponga en riesgo la integridad física y emocional de niñas y niños y demás personas que concurran a los Centros de Atención, podrá estar ubicado a una distancia menor a cincuenta metros. Artículo reformado DOF 07-04-2016, 23-06-2017

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La seguridad en las instalaciones es un aspecto crítico para la operación de los centros. Los profesionales deben asegurarse de que se cumplan todas las normativas para evitar riesgos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LGPSACDII?

Los Centros de Atención deben cumplir con normativas de seguridad en sus instalaciones, asegurando la integridad de los menores. Esto incluye la ubicación y el mantenimiento de equipos de seguridad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la LEY de Prestación de Servicios para la Atención...?

[IA] La seguridad en las instalaciones es un aspecto crítico para la operación de los centros. Los profesionales deben asegurarse de que se cumplan todas las normativas para evitar riesgos.

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