LGPSACDII

Artículo 43. Rutas de Evacuación

Se deben definir rutas de evacuación y señalización en los Centros de Atención, considerando la seguridad de los menores. Esto es esencial para la gestión de emergencias.

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Texto Legal

Para el funcionamiento de los Centros de Atención, se deberán definir las rutas de evacuación, así como la señalización y avisos de protección civil, de acuerdo con el Reglamento y otras disposiciones jurídicas. Al diseñar estas rutas, se deberá tomar en cuenta, además de la seguridad y rapidez, el sitio de refugio al que se les conducirá a niñas, niños y personal que preste sus servicios, el cual tiene que estar lejos del paso de cables que conduzcan energía eléctrica y de ductos que conduzcan gas o sustancias químicas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las rutas de evacuación deben ser claras y accesibles para todos. Es recomendable realizar simulacros para asegurar que el personal y los menores sepan cómo actuar en caso de emergencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del LGPSACDII?

Se deben definir rutas de evacuación y señalización en los Centros de Atención, considerando la seguridad de los menores. Esto es esencial para la gestión de emergencias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la LEY de Prestación de Servicios para la Atención...?

[IA] Las rutas de evacuación deben ser claras y accesibles para todos. Es recomendable realizar simulacros para asegurar que el personal y los menores sepan cómo actuar en caso de emergencia.

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