Este articulo permite a los Centros de Atencion utilizar equipos o sistemas tecnologicos para la captacion o grabacion de imagenes o sonidos como medida de seguridad. Su objetivo es prevenir riesgos y salvaguardar la integridad de los menores en cumplimiento de las disposiciones legales.
Los Centros de Atención podrán hacer uso de equipos o sistemas tecnológicos para la captación o grabación de imágenes o sonidos como una medida de seguridad adicional para prevenir cualquier riesgo o emergencia que se presente en las instalaciones, salvaguardando la integridad de los menores en términos de las disposiciones legales aplicables. Artículo adicionado DOF 25-06-2018
Capítulo IX De las Autorizaciones
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los centros de atencion implementen estas medidas de seguridad de manera adecuada, asegurando el cumplimiento de las leyes de proteccion de datos y derechos de los menores. Se recomienda establecer politicas claras sobre el uso y almacenamiento de las grabaciones para evitar problemas legales.
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Art. 49. Uso de tecnología en centros de atención
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Art. 50. Autorizaciones para centros de atención
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