LGPSACDII

Artículo 50. Autorizaciones para centros de atención

Los centros de atención deben obtener autorizaciones de diversas autoridades para operar, cumpliendo con requisitos específicos establecidos en la ley. Esto asegura un funcionamiento adecuado.

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Texto Legal

La Federación, los Estados, Municipios, la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme lo determine el Reglamento, otorgarán las autorizaciones respectivas a los Centros de Atención cuando los interesados cumplan las disposiciones que señala esta Ley y los requisitos siguientes: Párrafo reformado DOF 23-06-2017

I. Presentar la solicitud en la que al menos se indique: la población por atender, los servicios que se proponen ofrecer, los horarios de funcionamiento, el nombre y datos generales del o los responsables, el personal con que se contará y su ubicación;

II. Contar con una póliza de seguro ante eventualidades que pongan en riesgo la vida y la integridad física de niñas y niños durante su permanencia en los Centros de Atención. Asimismo, dicha póliza deberá cubrir la responsabilidad civil y riesgos profesionales del prestador del servicio frente a terceros a consecuencia de un hecho que cause daño. Las condiciones de las pólizas deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como a las disposiciones que al efecto se expidan;

III. Contar con un Reglamento Interno;

IV. Contar con manuales técnico-administrativos, de operación, y de seguridad;

V. Contar con manual para las madres, padres o quienes tengan la tutela, custodia o la responsabilidad de crianza y cuidado de la niña o niño;

LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VI. Contar con un Programa de Trabajo que contenga las actividades que se desarrollarán en los Centros de Atención;

VII. Contar con la infraestructura, instalaciones y equipamiento que garanticen la prestación del servicio en condiciones de seguridad para niñas, niños y el personal;

VIII. Contar con un Programa Interno de Protección Civil de conformidad con el artículo 41 de la presente Ley;

IX. Cumplir con las licencias, permisos y demás autorizaciones en materia de protección civil, uso de suelo, funcionamiento, ocupación, seguridad y operaciones, seguridad estructural del inmueble y aspectos de carácter sanitario. En sus ámbitos de competencia las autoridades mencionadas deberán atender, en tiempo y forma, las solicitudes presentadas en tal sentido;

X. Contar con documentos que acrediten la aptitud y capacitación requerida de las personas que prestarán los servicios;

XI. Contar con información de los recursos financieros, mobiliario, equipo, material didáctico y de consumo para operar, y

XII. Cumplir con los requerimientos previstos para la Modalidad y Tipo correspondiente que establezca el Reglamento de esta Ley que emita el Ejecutivo Federal, las disposiciones normativas y técnicas de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los centros mantengan un seguimiento constante de sus autorizaciones para evitar sanciones y garantizar la legalidad de sus operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LGPSACDII?

Los centros de atención deben obtener autorizaciones de diversas autoridades para operar, cumpliendo con requisitos específicos establecidos en la ley. Esto asegura un funcionamiento adecuado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY de Prestación de Servicios para la Atención...?

[IA] Es crucial que los centros mantengan un seguimiento constante de sus autorizaciones para evitar sanciones y garantizar la legalidad de sus operaciones.

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